Tendrán que registrarse todas las empresas, incluso aquellas que percibieron el programa para abonar los salarios de abril y mayo.
Las empresas que necesiten asistencia del Estado Nacional para abonar los salarios de junio, tienen tiempo desde hoy hasta el viernes para registrarse en la página web de la AFIP, dispuso ese organismo.
Para ello, los empleadores deberán cargar información sobre su facturación en http://afip.gob.ar.
Allí tendrán que registrarse todas las empresas, incluso aquellas que percibieron el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) para abonar los salarios de abril y mayo.
A través de una resolución general publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la AFIP dispuso que las compañías que iniciaron actividades entre enero y abril de 2019 podrán rectificar -hasta este viernes- la información sobre su facturación para acceder al salario complementario de mayo.
En este caso, se trata de la facturación referida al período diciembre de 2019/abril de 2020. Esos datos servirán para validar el acceso al beneficio del ATP correspondiente a mayo.
De este modo, las empresas creadas entre enero y abril de 2019 deberán desarrollar como actividad principal alguna de las 800 del listado de sectores “en estado crítico”, inscribirse en el servicio web de AFIP hasta el viernes y verificar que en abril de 2020 su facturación no haya superado por más de 5% la que registraron en diciembre de 2019.
En tanto, para la asistencia de junio, estas empresas compararán su facturación de mayo de 2020 con los de diciembre de 2019: también deberán verificar una variación no mayor de 5%, de acuerdo con lo dispuesto.
El Programa ATP brinda asistencia para abonar hasta el 50% de los salarios de los trabajadores del sector privado, en el marco del aislamiento obligatorio.